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Reforma autónomos

Ya está aquí la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, una norma de llevamos varios meses ya escuchando y leyendo noticias; y que entra en vigor el 26 de Octubre de 2017, con algunas excepciones.

En esta web vamos a ir incorporando un resumen de todas esas novedades que se vayan produciendo en relación con los Autónomos, tanto las que se refieren a la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, una vez que se ha publicado en el BOE su texto definitivo, como otras reformas que les puedan afectar, siendo un ejemplo de ello la futura ampliación, para 2018, del permiso de paternidad.

MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS PARA APLICACIÓN Y DESARROLLO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS 

La Orden ESS/1310/2017, de 28 de diciembre, modifica la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, para adaptarla a las reformas efectuadas por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo, que establecen la posibilidad de que los trabajadores por cuenta propia incluidos tanto en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos como en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar puedan causar, desde el 1 de enero de 2018, hasta tres altas y bajas en el año con efectos desde el día en que concurran, en la persona de quien se trate, los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en uno u otro régimen, para las altas, y desde la fecha del cese en la actividad, para las bajas.

Estas modificaciones hacen necesario revisar el contenido de la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en lo referente a los efectos económicos de las prestaciones de la Seguridad Social, posibilitando que haya una correspondencia con la fecha del cese en la actividad.

AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD A CINCO SEMANAS A PARTIR DE 2018.

Aunque esta medida queda condicionada a la aprobación de los presupuestos generales de 2018, existe el compromiso del Gobierno de que, a partir del 1 de enero de 2018, el permiso de paternidad pase a tener una duración de cinco semanas, es decir una más que la duración actual, que es de 28 días.

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