Una de las principales novedades es laa base mínima de cotización que se ha estipulado para los autónomos , que oscilará entre 944,4 y 1.018 euros mensuales. Dependiendo de la edad, si es de 47 años o menos, o de 48 años o más. La finalidad conseguir mejorar la protección de los autónomos con una subida de las cuotas a tres años. Incluyendo la ampliación de las prestaciones del cese por actividad y el cobro por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja, entre otras cosas.
Igual elección podrán hacer aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el
En función de los periodos cotizados:
El real decreto ley establece que la duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos cotizados dentro de los 48 meses anteriores a la solicitud de este paro, de los que al menos 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores al cese:
- Si se cotizan de 12 a 17 meses, la protección será de 4 meses.
- Entre 18 y 23 meses cotizados, la prestación por cese de actividad será de 6 meses;
- Si es entre 24 y 29 meses cotizados, el paro cubrirá 8 meses.
- Para 30 y 35 meses cotizados, la prestación será de 10 meses.
- De 36 a 42 meses, el paro ascendería a 12 meses.
- Entre 43 y 47 meses, la prestación será de 16 meses.
- A partir de 48 meses, la prestación ascenderá a 24 meses.
Las novedades también afectan a las bonificaciones, los nuevos autónomos o aquellos que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de la reducción se fija una bonificación del 80% durante 12 meses para aquellos que opten por una base de cotización superior a la mínima que le corresponda.
Pasados los 12 meses, con independencia de la base de cotización elegida, también podrán optar a acogerse a otras reducciones que van del 50% de la cuota de los seis meses siguientes al período inicial y el 30% durante los tres siguientes meses. Además, los nuevos autónomos que residen y desarrollen su actividad en municipios de menos de 5.000 ciudadanos, finalizado el periodo inicial de 12 meses tendrán derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos.
Si se ha cotizado en régimen de pluriactividad, tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes y superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio. La Tesorería General de la Seguridad Social abonaría el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes tienen incluida obligatoriamente la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
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